Principio del formulario
Principales modificaciones sobre el RD 550/2020
(seguridad en el buceo)
🎓 Formación y
supervisión en bautismos de buceo
Se impone una ratio
obligatoria de 1:1 entre instructor y participante en los bautismos de
buceo: cada alumno debe estar acompañado por un instructor exclusivo que
no puede supervisar a más de una persona al mismo tiempo.
⏱️ Paradas de
descompresión en buceo recreativo (excepción)
Aunque la prohibición
general de paradas de descompresión en buceo recreativo se mantiene, se
introduce una excepción para situaciones de emergencia o incidencias excepcionales,
permitiendo realizar paradas de descompresión de hasta 10 minutos ajustadas
a ordenadores de buceo o tablas según profundidad y tiempo de
exposición.
📏 Profundidad y flexibilidad operativa
En actividades de buceo
profesional en puertos deportivos y marismas, se amplía la profundidad
máxima de 8 a 10 metros en determinadas condiciones,
flexibilizando un requisito que resultaba demasiado estricto.
👥 Requisitos de personal en buceo extractivo
Se ajustan los requisitos de personal
mínimo para buceo extractivo en técnica de suministro de superficie,
flexibilizando algunas exigencias para adaptarse mejor a la práctica
real.
📄 Presentación de información ante la Administración
En el artículo 61.2, se aclara
que la información requerida para el ejercicio profesional solo debe
presentarse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los datos,
evitando la repetición innecesaria de documentos.
🌍 Reconocimiento de titulaciones internacionales
Se incorpora la posibilidad
de reconocer titulaciones que cumplan estándares internacionales de
seguridad o que estén certificadas o convalidadas por organismos reconocidos a
nivel internacional y europeo.
🛠️ Mayor flexibilidad para nuevas técnicas de buceo
En el artículo relativo a
técnicas nuevas (art. 65.1 modificado), se establece que la Dirección General
de la Marina Mercante podrá autorizar condiciones de seguridad no solo para
técnicas completamente nuevas, sino también para técnicas existentes que se
modifiquen, permitiendo adaptar la normativa de forma más ágil a la evolución
de la práctica subacuática.
🦺 Ajustes menores de seguridad y equipamiento
Se realizan ajustes en el
anexo III (equipamiento mínimo y modalidades), por ejemplo, incorporando
referencia al llamado buceo clásico o con escafandra y adaptando el
dispositivo de control en superficie en algunos supuestos.